En el artículo 5 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio (LODE),
reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, del 11 de Julio ,
por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, recogido también
en el Artículo 70 del Título VIII del Decreto Foral 25/1997 ( Reglamentos Orgánicos de
Secundaria), de 10 de Febrero y Artículo 54 del D.F. 24/1997 ( R.O.C. de Infantil y
Primaria), se reconocen a las Asociaciones de padres y madres de alumnos las siguientes
facultades y funciones:
- Podrán elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y modificación del
Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, y del Reglamento de Régimen
Interior, respetando los aspectos pedagógicos-docentes que competen al Claustro.
- Podrán formular propuestas para la realización de actividades complementarias y
extraescolares que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.
- Podrán informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que
consideren oportuno
- Podrán elaborar informes para el Consejo Escolar, por iniciativa propia o a petición
de éste.
- Podrán disponer de las instalaciones del Centro en los términos establecidos en la
normativa vigente (BON nº 10 del 23-1-95, Decreto Foral 2/1995).
- Tendrán derecho a recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, y de sus modificaciones.
- Tendrán derecho a recibir información del Consejo Escolar sobre temas tratados en el
mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el
objeto de poder elaborar propuestas.
- Tendrán derecho a recibir información sobre los libros de texto y los materiales
didácticos adoptados por el Centro.
- Tendrán derecho a conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos
realice el Consejo Escolar.
- Deberán informar a los padres y madres de su actividad.
- Deberán fomentar la colaboración entre los padres y profesores del Centro para el buen
funcionamiento del mismo.