Artículo 1º.- Con la denominación de Federación “HERRIKOA” de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado, se creó en Navarra una Federación al amparo de la Ley 191/1964, con adaptación posterior a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- Los fines de la Federación son los siguientes:
Artículo 3º.- El ámbito de la Federación es el de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4º.- El domicilio social de la Federación es C/& Juan María Guelbenzu, nº 38, bajo de Pamplona.
Artículo 5º.- La Federación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.
Artículo 6º.- Serán miembros de la Federación:
Artículo 7º.- Las Asociaciones que en el futuro deseen integrarse en la Federación deberán remitir para ello a la Junta Directiva de la misma una solicitud firmada por su Presidente/a, adjuntando certificación del Acta de la Asamblea de la Asociación en la que se tomó el acuerdo de integración en la Federación. La Junta Directiva de la Federación someterá a la Asamblea General la solicitud de ingreso, quien decidirá al respecto.
Artículo 8º.- Las Asociaciones en trámite de legalización podrán contar en la Asamblea General de la Federación con un representante de su Junta Promotora, quien asistirá a las reuniones de la Asamblea General en calidad de observador, con voz pero sin voto.
Artículo 9º.- Son órganos de la Federación:
Artículo 10º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará compuesta por los/as Presidentes de las Asociaciones federadas y por delegados/as de las mismas designados anualmente al efecto por sus respectivas Juntas Generales de Asociaciones en proporción de un delegado por cada cincuenta socios o fracción superior a veinticinco.
Artículo 11º.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite la Junta Directiva o al menos el 5% de sus miembros.
Artículo 12º.- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con 10 días, al menos, de antelación a la fecha prevista para la celebración de la reunión, mediante comunicación dirigida.
Artículo 13º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros que la componen y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes. En segunda convocatoria deberá citarse el amenos con media hora de posterioridad a la fijada para la primera convocatoria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. En caso de producirse un empate se repetirá la votación, y si aún se produjera nuevo empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 14º.- Además de las personas señaladas en el artículo 8º de los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de Asamblea General con voz pero sin voto, a aquellas personas que en razón de sus conocimientos técnicos, profesionales o de su relevancia en el campo de la Educación puedan realizar aportaciones de interés a los trabajos de la Asamblea.
Artículo 15º.- Son funciones de la Asamblea General reunida en sesión ordinaria las siguientes:
Artículo 16º.- Son funciones de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria:
Artículo 17º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 13º, párrafo 2º de los presentes Estatutos, los acuerdos sobre los temas relacionados en el artículo 16º, apartados 1, 2, 3, 4 y 5 deberán adoptarse por mayoría cualificada de 2/3 de los socios presentes o representados.
Artículo 18º.- La Junta Directiva estará compuesta por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales. Será elegida por un periodo de 2 años y renovada por mitad cada año. Quienes hayan desempeñado cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidos para los mismos o para otros cargos dentro de la misma.
Artículo 19º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y siempre que lo soliciten al menos tres de sus miembros. La Convocatoria se hará por el Presidente/a con una antelación al menos de 48 horas a la de la hora y fecha de la reunión, con expresión del Orden del Día, fecha, hora y lugar de la reunión.
Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.
Artículo 20º.- Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
Artículo 21º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes, caso de empate, se realizará una nueva votación, y de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
Artículo 22º.- Son funciones del Presidente/a:
Artículo 23º.- El/La Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a con sus mismas atribuciones en caso de ausencia enfermedad o por delegación de éste. Además ayudará al /la Presidente/a en aquellas funciones que le encomiende.
Artículo 24º.- El/La Secretario/a desempeñará las siguientes funciones:
Artículo 25º.- Son funciones del/la Tesorero/a:
Artículo 26.- Son derechos de las Asociaciones federadas:
Artículo 27º.- Son deberes de las Asociaciones federadas:
Artículo 28º.- La falta de pago de tres cuotas consecutivas sin justificación incapacitará a la Asociación morosa a participar en las Asambleas y gozar de los beneficios de la Federación, pudiendo ser dada de baja. Igualmente, si alguna Asociación no aceptara notoriamente los Acuerdos de las Asambleas Generales y se opusiera a ellos, perderá su condición de federada, estimándose su rebeldía en Asamblea General. Contra el acuerdo de ésta cabrán los recursos previstos en el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 29º.- La Federación se constituye sin patrimonio alguno.
Artículo 30º.- Para atender a sus fines la Federación podrá contar con los siguientes medios económicos:
Artículo 31º.- Los fondos de la Federación serán depositados en una cuenta corriente de Banco o Caja de Ahorros y serán necesarias las firmas reconocidas y mancomunadas del/la Presidente/a y el/la Secretario/a para retirar fondos de la misma.
Artículo 32º.- La disolución de la Federación será acordada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario los votos favorables de dos tercios de los votos presentes. La Federación, no obstante, no podrá ser disuelta mientras cinco Asociaciones al menos deseen continuar integradas en ella.
Artículo 33º.- En el caso de disolución todos los fondos y recursos que quedasen serán destinados a las Asociaciones que formen parte de la Federación en aquel momento, haciéndose un reparto proporcional al número de socios de tales Asociaciones.
Estos estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General extraordinaria, celebrada el día veintiséis de marzo de dos mil nueve.
Fdo.: EL SECRETARIO: ANSELMO RAMOS CALVO
Vº Bº EL PRESIDENTE: PEDRO RASCÓN MACÍAS